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La mayoría de los ciudadanos de la Isla, no suelen tener claro que es el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote ni tampoco sus atribuciones y competencias.
Es muy frecuente la confusión ciudadana entre "Consejo Insular de Aguas" y "Consorcio Insular de Aguas" e incluso "INALSA".
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote se rige por su Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 135/1997, de 11 de Julio, siendo sus funciones las enumeradas en dichos estatutos y en el artículo 10 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, es decir:
- La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.
- La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.
- La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.
- El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.
- El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección, realización de aforos y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas.
- La custodia del Registro y Catálogo de Aguas Insulares y la realización de las inscripciones o rectificaciones oportunas.
- La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.
- La policía de aguas y sus cauces.
- La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.
- La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.
- La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.
- La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.
- La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.
- La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y realización de estudios de hidrología.
- La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.
- Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de Lanzarote, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
- En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.
En dicho Consejo existe una amplia representación social, en la que participan el Gobierno de Canarias, Cabildo, Ayuntamientos, Consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operan en la isla y cuyas actividades estén directamente relacionadas con el agua, Entidades Concesionarias o titulares de aprovechamientos, así como de sus respectivas organizaciones, Organizaciones Agrarias, Organizaciones empresariales, Sindicales y de Consumidores y Usuarios.
Sin embargo, el Consorcio Insular de Aguas es una Entidad pública local con participación exclusiva del Cabildo y los 7 Ayuntamientos de la Isla creado solamente para la producción, distribución y depuración de Aguas, siendo INALSA su empresa instrumental.
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