Consejo Insular Aguas | Presentacion
  • Presentacion.

La presente página web ha sido creada para facilitar la información y el acceso de los ciudadanos a la Administración Hidráulica Insular, estando este Consejo abierto a cualquier sugerencia que se formule al respecto.

Al amparo de la Ley territorial 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas (B.O.C. Nº 94 de 27 de julio de 1990), la Comunidad Autónoma de Canarias asume en su plenitud la Ordenación de los recursos y aprovechamientos hidráulicos del Archipiélago, salvo lo dispuesto en aquellos preceptos de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas) que le sean de aplicación por definir el dominio público estatal o suponer una modificación o derogación de las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Se crea, así mismo, en cada isla, un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos de la citada Ley 12/1990.

El 05 de Noviembre del año 1997, se constituye la Comisión Gestora de este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, con sus atribuciones así como las normas de funcionamiento se rigen por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 135/1997, de 11 de Julio. (B.O.C. Nº 107, de fecha 18/08/1997).

Recursos:

Legislación

Vista de una presa en la Isla.
Caída de agua en la Isla.
Volver